La Ley de Jurisdicción voluntaria regula la actividad jurisdiccional referida a asuntos de derecho civil y mercantil cuando no hay controversia entre las partes y permite que ciertas actividades que ahora eran competencia de los Jueces puedan ser tramitadas por notarios, registradores y secretarios judiciales.
Así, los notarios y secretarios judiciales pueden celebrar matrimonios y divorcios siempre que sean de mutuo acuerdo y no haya hijos menores, y seguirá siendo responsabilidad de los jueces resolver expedientes en materia de personas, tales como tutela, adopción, curatela, protección del patrimonio del discapacitado, solicitud de autorización judicial para realizar actos de disposición de bienes de los menores y personas con capacidad disminuida...expedientes en materia de familia tales como intervención judicial de la patria potestad contenciosa... etcc..
La Ley también eleva la edad mínima para contraer matrimonio, que pasa de los 14 a los 16 años, eliminándose el supuesto de emancipación por matrimonio.
Además, de incorporar el llamado procedimiento monitorio notarial que permite reclamar el cobro de determinadas deudas (cuotas de la Comunidad, alimentos, impagos por servicios...) mediante Notario, el cual extenderá la correspondiente acta de carta de pago o en caso contrario quedará expedita la vía judicial.
