Nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico

El pasado 23 de septiembre de 2015 se publicó en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y que comenzará a regir en los accidentes que se produzcan con posterioridad al 1 de Enero de 2016.

El nuevo Baremo, como establece el preámbulo de la Ley, tiene como eje principal lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos en un accidente de tráfico para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente, ampliando también la protección a otros perjudicados que sufren también un perjuicio  así como engloba otros conceptos resarcitorios objeto de indemnización, como  el denominado daño emergente o lucro cesante - compensar el perjuicio patrimonial durante la estancia de baja de la víctima, incluyendo el trabajo doméstico como también en caso de lesiones permanentes la imposibilidad de incorporarse en el mundo laboral-, criterios que hasta la fecha siempre habían sido objeto de discusión.

En los casos de fallecimiento se prevén indemnizaciones de forma individualIzada para todos los perjudicados familiares del fallecido, incrementando las cuantías indemnizatorias con distinción entre el «perjuicio patrimonial básico», referido a gastos generales, que serán aquellos «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos», y los gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.  Se clasifica a los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, en el sentido que éstos siempre sufren un perjuicio resarcible.

En cuanto las secuelas también se han mejorado las indemnizaciones para casos más graves (incluyendo gastos de asistencia futuros) y por contra se ha retrocedido en las lesiones más leves como el conocido latigazo cervical. Si bien, se incluyen otros gastos objeto de resarcimiento como costes por movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.