TJUE: A favor de la retroactividad de las cláusulas suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en  Sentencia de 21 de Diciembre de 2016  se ha pronunciado a favor de los consumidores españoles en cuanto al derecho a la retroactividad total en la devolución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. 

 

Sentencia que supone un fuerte golpe al sector bancario ante la alud de demandas que pueden presentarse en reclamación del total de los importes abonados por las susodichas cláusulas abusivas. En este caso sin limitación al pronunciamiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 que anuló las clausulas suelo abusivas pero limitando el reintegro de las cantidades cobradas a partir del 9 de Mayo de 2013.

 

Si bien, a parte de la vía extrajudicial con las entidades bancarias para la recuperación de los importes, los consumidores se verán obligados a acudir a los Tribunales de Justicia como única vía para obtener la devolución de los importes abonados. Esto es, serán los Tribunales Españoles que deberán determinar en cada caso, sea individual o conjunto el derecho a obtener la restitución del dinero.

 

¿Podrán beneficiarse todos los consumidores? No, solo aquellos que no hubieran obtenido un pronunciamiento de la Justicia o no hubieran firmado  con la entidad ningún documento privado de reducción del tipo con renuncia a ejercitar cualquier tipo de acción.  Y solo en el caso que la reclamación judicial presentada se hubiera circunscrito en el período posterior a Mayo de 2013 sin tratarse de la abusividad desde el inicio del préstamo hipotecario podrían ahora iniciar otra acción judicial.