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Cada vez más, se utilizan dispositivos electrónicos de mensajería instantánea para interactuar, enviar y recibir mensajes, videos, audios, fotografías, documentos etc ... La cuestión es saber si tales conversaciones de whatsapp pueden ser utilizadas en un procedimiento judicial y como deben de aportarse para que sean válidas en un juicio.
Cierto es, que los Tribunales vienen admitiendo valor probatorio a los mensajes de whatsapp, incluso a veces, si no son impugnados por la otra parte, o incluso reconocido su contenido por el otro interlocutor la aportación de meros pantallazos ha servido como prueba documental.
Incluso, en el ámbito de la jurisdicción penal y familia se ha venido admitiendo su validez con el simple cotejo por parte del Letrado de la Administración de Justicia que da fe lo que ha visto en la pantalla, o de un audio o video, haciendo constar el número de teléfono desde el cual se remite la conversación como su receptor, así como la fecha hora, ello, siempre y cuando dicho documento (pantallazo) no fuera impugnado por la otra parte.
Fuera del ámbito penal y familia, los meros pantallazos si son impugnados ya no son fuente de prueba en un procedimiento judicial, lo que obliga a la parte que quiere aportar tales conversaciones, la aportación de un informe firmado por un perito informático o de telecomunicaciones que acredite la autenticidad y veracidad de las conversaciones y que el contenido de las conversaciones no ha sido manipulado.
Y por último, resulta necesario remarcar que tan sólo pueden aportarse aquellas conversaciones en las que se ha intervenido como interlocutor y, se hubieran obtenido de forma lícita (sin vulnerar ningún derecho fundamental como la privacidad, la intimidad, el secreto de las comunicaciones etc..) y deben presentarse en su integridad, sin omitir pasajes.