Extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad por negativa de éste a relacionarse con su padre.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado día 19 de febrero de 2019 dictó la Sentencia núm. 104/19 en materia de familia, en la que expone los criterios a tener en cuenta para que pueda acordarse la extinción de la obligación del padre de abonar a su hijo, mayor de edad,  una pensión alimenticia en los casos en que el hijo se niegue a relacionarse con su padre, siempre y cuando se demuestre que esta ausencia de relación es imputable única y exclusivamente al hijo.

Esto es, no nos encontramos ante hechos puntuales de enfados padre-hijo sino que exista un distancia manifiesta y duradera entre ellos atribuible únicamente al hijo.

De hecho, en la jurisprudencia ya contábamos con algunas sentencias que daban la razón al padre y por ende, extinguían la obligación de abonar la pensión de alimentos,  en casos de nula relación afectiva, arraigada y continuada,  donde el hijo mayor de edad manifestaba su decisión voluntaria y definitiva de no relacionarse con su padre.

No obstante, con el dictado de la Sentencia 104/2019 del Pleno del TS, la misma sienta jurisprudencia, en el sentido que ante una ausencia de relación hijo-padre da lugar a una alteración de las circunstancias que deben tenerse en cuenta determinante para acordar vía judicial la extinción de la pensión alimenticia.

Ahora bien, deberá probarse ante el Tribunal que esa falta de relación es relevante e imputable al hijo y que no ha mediado intervención del padre.