La reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y abandono del lugar del accidente.

La reforma del Código Penal por la Ley Organica 2/2019, de 1 de Marzo, responde a una importante demanda social, ya que ahora las víctimas de los accidentes de tráfico pueden volver a obtener aquello que perdieron con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 cuando se despenalizó la imprudencia leve por accidentes de tráfico entendida comúnmente, los  procesos de faltas, , provocando una manifiesta desprotección de las víctimas por accidentes de tráfico al quedar impunes miles de conductas ocurridas en las carreteras.

De hecho, durante este período han sido las aseguradora las que se han beneficiado económicamente, toda vez que en la mayor parte de los accidentes era igual o más costoso efectuar una reclamación judicial que el importe económico que la víctima podía recibir de las lesiones causadas al tener que acudir a la vía civil. Con ello, multitud de lesionados se han visto obligados a renunciar a las indemnizaciones que pudieran correspóndele o aceptar la oferta realizada por la aseguradora.

Lo más relevante de la reforma operada por la LO 2/2019 a modo de ejemplo, es:

a) La modificación de los preceptos 142 y  152 del Código Penal que endurece las penas en los casos de resultado de muerte o lesiones por imprudencia  calificando la conducción como imprudencia grave cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.

b) la introducción de los artículos 142.bis y 152 bis que  permiten al Juez imponer penas más elevadas en caso de varios fallecidos o fallecidos y heridos graves  causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor en atención a gravedad, singularidad y relevancia del riesgo creado e infringido y al infracción de deber de cuidado. - sobre todo nos referimos a los ciclistas-

c) igualmente, la reforma introduce un nuevo delito: el abandono del lugar del accidente, como delito independiente y subsidiario del de omisión del deber de socorro previsto en el artículo 195 del  Código Penal, con la pretensión de “sancionar la maldad intrínseca” y la “falta de solidaridad con las víctimas” de aquel que, tras causar un accidente en el que fallezca o resulte con lesiones constitutivas de delito una o varias personas,  voluntariamente y sin que haya riesgo propio o de tercero, abandona el lugar de los hechos.

En resumen, la reforma parece muy acertada porque con ella, las víctimas que quedaron desprotegidas con la reforma de la LO 1/2015 que les obligaba a acudir a la vía civil para obtener una indemnización de las lesiones sufridas, debiendo aportar periciales medicas y técnicas a su cargo. Ahora, con la reforma, estas conductas pueden ser sancionadas en la vía penal bajo el proceso de delitos leves pudiendo el lesionado ser examinado por el médico forense adscrito al Juzgado, sin necesidad de costearse un médico privado.