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El pasado 14 de marzo se dictó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
A raíz de esta situación, mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han regulado varias materias que afectan en mayor o menor medida nuestra vida cotidiana tanto a nivel de persona física como jurídica desde una perspectiva económica, laboral y social.
Entre ellas, cabe destacar, el concurso de acreedores referido tanto a las empresas (concurso voluntario o necesario) como a las personas físicas sea o no empresaria, que no puede hacer frente a sus deudas -Ley de segunda oportunidad-.
Esto es, es un procedimiento que se inicia cuando el deudor no puede atender sus obligaciones de pago con sus acreedores o prevé que no podrá atenderlas de forma regular y puntal, y entonces recurre al concurso voluntario, iniciando un proceso de renegociación de deudas o por otro lado es el acreedor o acreedores que solicitan el concurso de una empresa cuando ésta incumple sus obligaciones de pago de forma sistemática estando abocada a una situación de insolvencia ya fuera parcial o total, éste último referido al concurso necesario.
A este respecto, el deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia; aunque también cabe la posibilidad de que el deudor comunique al Juzgado el inicio de una fase de refinanciación, que le permitiría obtener un plazo de 3 meses para la misma y posteriormente si no se ha alcanzado un acuerdo continuar con el concurso.
Sin embargo, con la declaración del estado de alarma, el art. 43 del Real Decreto-Ley 8/2020 establece que la obligación de instar el concurso estará en suspenso durante el plazo de dos meses mientras dure el estado de alarma, lo que significa que hasta que no finalice el mismo, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses, y si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario por el deudor, se admitirá éste a trámite, con preferencia al concurso necesario que presentó el acreedor, aunque fuera de fecha posterior.
A pesar de lo expuesto, y la situación de excepcionalidad que vivimos nuestro despacho sigue trabajando para ofrecerles asesoramiento legal si se encuentra en situación de insolvencia inminente o actual, o si consideran que finalizado el estado de alarma devendrá imposible reflotar la empresa, o su situación económica personal, ya sea vía telefónica o por email, sin perjuicio de aquellos casos urgentes e inaplazables que precisen asistencia inmediata y sea necesaria una reunión con el cliente, la cual se valorará de forma individualizada.