La cláusula IRPH incluida en los préstamos hipotecarios.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da a conocer la Sentencia  que supone otro golpe al sector bancario ante la alud de demandas que pueden presentarse en reclamación  de los importes abonados en aquellos préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, como sucedió con las clausulas abusivas, denominadas cláusulas suelo.

Hasta la fecha el criterio no era unánime, pues se habían dictado Sentencias a favor y otras en contra e incluso la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia 669/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, en el recurso 1394/2016 fallo a favor de la entidad bancaria y en contra del consumidor declarando que la cláusula de interés de referencia a interés variable (IRPH) no era abusiva ni implicaba falta de transparencia por lo que un préstamo hipotecario con esas características era perfectamente válido.

A pesar del fallo de la Sentencia, existieron discrepancias entre los propios magistrados del Tribunal Supremo que emitieron su propio voto particular en contra del criterio de la resolución, al considerar que el índice IRPH no superaba la falta de transparencia y por tanto era, abusivo.

Esta línea fue seguida por algunos Tribunales hasta que ante las discrepancias de criterio fue el Juzgado de Instancia nº 38 de Barcelona,  a través del mecanismo denominado cuestión prejudicial, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminara sobre la interpretación y aplicación de la norma.

Interpretación que el TJUE ha sentenciado el 3 de Marzo de 2020 en el sentido que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios (IRPH) es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales.

Es decir, deja en manos de los jueces españoles la decisión de decidir en cada caso si la hipoteca es abusiva o no, si el consumidor fue informado por la entidad bancaria de forma clara, adecuada y suficiente para que los clientes pudieran tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de lo que contrataban. En este caso, si les resultaba más beneficioso una hipoteca con Euribor o con el índice IRPH.

En resumen, si Vd. es un afectado por tener una hipoteca con IRPH y no fue informado por la entidad bancaria con anterioridad a la celebración del préstamo hipotecario de las condiciones del índice y sus consecuencias económicas podrá acudir a los Tribunales para qué le declaren la nulidad de la clausula de IRPH que incluye su préstamo hipotecario, además, de la devolución, en su caso, de las cantidades abonadas indebidamente: primero, deberá comprobar que en la escritura de préstamo hipotecario está incluida esta cláusula,  segundo, solicitar el cuadro de amortización a la entidad bancaria de lo que ha abonado desde el inicio del préstamo y posteriormente iniciar la reclamación frente a la entidad.